El pasado 27 de marzo se aprobó el proyecto de Ley que traspone la directiva Bolkestein (más conocida como Directiva de servicios). Con éste trámite se inicia la tramitación parlamentaria de la Directiva, que posiblemente modifique diversa legislación, entre ella la Ley de defensa de Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre). Recordemos que dentro de esta Ley está la relativa a los Viajes Combinados.
La Directiva Bolkestein calificada como especialmente liberalizadora, pretende garantizar un espacio interior sin fronteras que permita la libre circulación de servicios. Cualquier empresa de servicios podrá instalarse en cualquiera de los 27 países miembros de la UE.
Se persigue la “simplificación administrativa”, reduciendo el número de procedimientos y trámites para la realización de una actividad. Para simplificar estos procedimientos se creará la “ventanilla única” en donde un único interlocutor se encargará de realizar todos los trámites, facilitando igualmente su formalización por Internet.
La Directiva, en la Sección 1. art 9 y 10, en el Régimen de autorizaciones y concesiones, podría afectar eliminando o limitando el actual “Título-Licencia” necesario para la apertura de una agencia de viajes.
Lo que sí parece estar claro, aunque hay que esperar que Las Cortes Generales redacten y aprueben la nueva Ley, es que el aval que todas las agencias legales en España tenemos, parece desaparecer a raíz del art. 14 de la Directiva en la que dice. Requisitos prohibidos, apartado 7) obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional. Ello no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de exigir garantías de un seguro o financieras como tales, ni a los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación, por ejemplo, para miembros de colegios u organizaciones profesionales.Esto es una muy buena noticia, ya que la mayoría no entendemos por qué para el ejercicio de nuestras profesiones te exijan arriesgar, en la mayoría de los casos, tu patrimonio personal.
Hay que estar muy pendientes de como se va a ir desarrollando en el Congreso esta Ley. Ahora es cuando las Asociaciones y empresarios de este sector tendríamos que actuar de manera unánime para seguir garantizando la defensa de nuestra profesión, interviniendo y proponiendo actuaciones sólidas capaces de inclinar la balanza en aras de los derechos y garantía de los consumidores.
La presente ley tendrá que estar definida en su totalidad a más tardar a finales de este año, recordemos que una Directiva es de obligado cumplimiento en cuanto al resultado, aunque deja libertad de contenido en la redacción y aplicación de esta.
La Directiva Bolkestein calificada como especialmente liberalizadora, pretende garantizar un espacio interior sin fronteras que permita la libre circulación de servicios. Cualquier empresa de servicios podrá instalarse en cualquiera de los 27 países miembros de la UE.
Se persigue la “simplificación administrativa”, reduciendo el número de procedimientos y trámites para la realización de una actividad. Para simplificar estos procedimientos se creará la “ventanilla única” en donde un único interlocutor se encargará de realizar todos los trámites, facilitando igualmente su formalización por Internet.
La Directiva, en la Sección 1. art 9 y 10, en el Régimen de autorizaciones y concesiones, podría afectar eliminando o limitando el actual “Título-Licencia” necesario para la apertura de una agencia de viajes.
Lo que sí parece estar claro, aunque hay que esperar que Las Cortes Generales redacten y aprueben la nueva Ley, es que el aval que todas las agencias legales en España tenemos, parece desaparecer a raíz del art. 14 de la Directiva en la que dice. Requisitos prohibidos, apartado 7) obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional. Ello no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de exigir garantías de un seguro o financieras como tales, ni a los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación, por ejemplo, para miembros de colegios u organizaciones profesionales.Esto es una muy buena noticia, ya que la mayoría no entendemos por qué para el ejercicio de nuestras profesiones te exijan arriesgar, en la mayoría de los casos, tu patrimonio personal.
Hay que estar muy pendientes de como se va a ir desarrollando en el Congreso esta Ley. Ahora es cuando las Asociaciones y empresarios de este sector tendríamos que actuar de manera unánime para seguir garantizando la defensa de nuestra profesión, interviniendo y proponiendo actuaciones sólidas capaces de inclinar la balanza en aras de los derechos y garantía de los consumidores.
La presente ley tendrá que estar definida en su totalidad a más tardar a finales de este año, recordemos que una Directiva es de obligado cumplimiento en cuanto al resultado, aunque deja libertad de contenido en la redacción y aplicación de esta.
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