16 dic 2010

La Iniciativa Ciudadana Europea, cada vez más cerca

Aunque con un año de retraso de los planes iniciales, el Reglamento que establece unas normas que regirán la Iniciativa Ciudadana Europea acaba de ser aprobado por la Eurocámara  y entrará en vigor a principios del 2012.
Esta iniciativa trata de reforzar el tejido democrático de la Unión Europea, estableciendo que "un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la  aplicación de los Tratados".
Los procedimientos y las condiciones que se deben cumplir, serán reguladas por el citado Reglamento, que pretende dar respuesta a las cuestiones jurídicas, administrativas y organizativas requeridas para la puesta en marcha de la iniciativa. Estos son los principales puntos que aclara el Reglamento y que tendrán que ser tenidos en cuenta para las iniciativas que se planteen:
  • Número de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos. Finalmente deberán proceder de una cuarta parte de los Estados Miembros
  • Número mínimo de firmas por Estado Miembro. El número mínimo de firmantes requerido en cada Estado miembro corresponderá al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Se debe dotar a la Comisión de competencias para modificar este anexo de modo que se refleje cualquier modificación relativa a la composición del Parlamento Europeo. Habrá una cifra mínima de firmas por cada Estado miembro, desde las 3.750 firmas de Malta a las 74.250 de Alemania (España 37.500). Además los firmantes deberán cumplimentar una declaración de apoyo a esta iniciativa. 
  • Admisibilidad para apoyar una iniciativa ciudadana: edad mínima. La requerida para participar en las elecciones en cada Estado miembro (18 años en todos los EM, excepto en Austria que es de 16 años).
  • Forma y redacción de la Iniciativa Ciudadana: Se deberá crear un Comité Ciudadano compuesto, al menos, por siete personas residentes en, al menos, siete Estados Miembros. Este comité representará a los firmantes, serán sus "personas de contacto", o enlace entre la Unión Europea y los ciudadanos. Será la encargada de presentar y redactar la Iniciativa Ciudadana.
  • Forma de registrar la Iniciativa Ciudadana: Primero el Comité Ciudadano registrará la propuesta ante la Comisión, facilitando una pág. web donde se actualicen las fuentes de apoyo y financiación. La Comisión deberá contestar sobre la aprobación o no de la propuesta en plazo máximo de 2 meses desde su presentación. (Sólo podrán ser rechazadas si las iniciativas propuestas estuvieran fuera del ámbito de competencias de la Comisión según los Tratados para esta iniciativa o fueran contrarias a los valores fundamentales de la Unión Europea, según el art. 2 del Tratado de la Unión, o por requisitos formales en cuanto a su presentación). Una vez la Comisión conteste favorablemente a la propuesta, se iniciará la recogida de firmas.
  • Requisitos aplicables a la recogida, la verificación y la autenticidad de las firmas: Las declaraciones de apoyo se podrán recoger en papel o electrónicamente. La Comisión establecerá y mantendrá programas informáticos de código abierto que incorporen las características técnicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento. Estos programas estarán disponibles de manera gratuita para los organizadores.
  • Plazo para le recogida de firmas: Una vez admitida la propuesta el plazo para la recogida de firmas no podrá ser superior a 12 meses. 
  • Registro de las iniciativas propuestasPara asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta que no cumpla las condiciones previstas en el presente Reglamento, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos. Todas las propuestas que cumplan las condiciones previstas en el presente Reglamento deberán ser registradas por la Comisión.▌
Ya solo queda que el Consejo dé su visto bueno y lo apruebe. A partir de ahí, los Estados Miembros tendrán un año para aplicar estas normas y abrir los cauces para la participación directa de los ciudadanos, que si no pasa nada, entrará en funcionamiento a principios de 2.012.

También es importante recordar que nuestra Constitución española recoge una iniciativa legislativa similar. El artículo 87.3 dice: "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la representación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributaria o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia". También es posible plantear iniciativas legislativas populares a nivel autonómico (recordemos la reciente Iniciativa Legislativa sobre la prohibición de corridas de toros en Cataluña, siendo esta la primera que se llevara a cabo con éxito  en esta región).
Desde la instauración de la Democracia en nuestro país, de las cincuenta desarrolladas, sólo nueve iniciativas se han llevado a cabo, a nivel estatal,  y tan sólo una ha sido aprobada por el pleno, la correspondiente a la Ley de Propiedad Horizontal

Esperemos que la Iniciativa Ciudadana Europea tenga más suerte, se encuentre con menos trabas que las españolas y cuente con la participación de muchos más ciudadanos, aquí creo que las actuales formas de comunicación y participación tienen un gran peso, y pronto veremos si la e-democracia a golpe de click es capaz de acercar a los ciudadanos y hablar, de una vez con una verdadera Voz Única, con ciudadan@s dispuestos a participar y a involucrarse en asuntos sociales, de derechos humanos, de igualdad, de educación, de justicia...

El texto íntegro del Reglamento podéis verlo pinchando en la Pág. Web del Parlamento Europeo: Texto acordado.  
Seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea: 
Propuesta inicial del Reglamento (31/03/2010)

Este blog contribuirá con la difusión de cualquier iniciativa que nos parezca que defiende los Valores en que se basa la Unión Europea, y su seguimiento. 

4 dic 2010

Estado de Alarma

Anoche cuando oía por la radio que el espacio aéreo español estaba paralizado en el 70%, me vino a la memoria esos días que recuerdo de mi infancia cuando oíamos en casa por la radio los movimientos que se produjeron durante aquel 23F de 1981, el Golpe de Estado. En aquellos entonces mi padre era concejal del equipo de gobierno de mi ciudad, y teníamos en la puerta un militar cuya función no sabíamos exactamente cual era, pero sin duda me produjo una de esas imágenes que todos guardamos en la retina. Yo no entendía que era todo eso que estaba pasando, no podíamos salir de casa, mi padre no salió a trabajar ese día, ni los siguientes. Luego todo se normalizó y el ¡quietos todo el mundo! del Teniente Coronel Tejero, de alguna manera, me lo explicó todo.
Anoche cuando oí la noticia no me lo podía creer, tuve la misma sensación que aquel año, pensé: ¡esto es Estado de Alarma!. El artículo 116.2 de nuestra Constitución Española recoge lo siguiente:
"El Estado de Alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración".

El Estado de Alarma se puede declarar si se produce alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones referidas aquí.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.  
Esta situación puede producir la modificación de algunos derechos, de momento que Defensa asuma el control de los aeropuertos de España, tal y como ya se ha producido. El desvío de vuelos civiles hacia aeropuertos militares, pero recordemos que la capacidad de estos aeropuertos es mínima y que sería imposible desplazar la totalidad de los vuelos de todos los aeropuertos españoles hacia ellos. Los Coroneles se han desplazado a las torres de los controladores aéreos civiles para asumir el control, y bajo sus órdenes, deberán trabajar los controladores que no han secundado la huelga. 

Foto de El País
Una situación así debe tener su castigo, paralizar un país así no solo afecta las vacaciones de algunos viajeros, hace perder mucho dinero a muchas empresas dependientes del tráfico aéreo, a muchas personas que por necesidad, por trabajo o por diversos motivos se tienen que desplazar. Puede paralizar el abastecimiento de muchos productos que utilizan el medio aéreo, servicios médicos, y situaciones que producen una verdadera alteración de la normalidad.

 La ya efectiva intervención de la fuerza militar en el control de la situación debería ser motivo suficiente para declarar el estado de alarma. Primera vez que se declara en nuestro país desde la democracia. Además, le devolvemos la verdadera función a nuestro ejercito, que tantas veces la opinión pública ha visto como inútil y poco efectiva, siendo, sin embargo la mejor valorada en una encuesta del CIS publicada en mayo del 2009. Según dicho sondeo, la institución mejor valorada es el ejército, con un 5,96 de nota media, seguido de la policía con un 5,85 y en tercer lugar la Monarquía con un 5,54. 
La eficacia y la disciplina militar suplirán la falta de experiencia en un breve periodo de tiempo, y la normalidad, gracias a nuestro ejercito volverá a nuestros aeropuertos, pero el instrumento que tenemos y que nos da nuestra Constitución se llama: Estado de Alarma y se declare o no, sus efectos ya se pusieron en marcha anoche.

Mientras, España es titular en casi todos los diarios más influyentes:

BBC:  Spain flights paralysed over controller´s strike

LE MONDE:  Trafic aérien quasi nul en Espagne

LE FIGARO: Grevè de contrôleurs: Madrid décretè l´estat d´alerta

Sólo espero que la situación se normalice en breve, y que no tengamos que acostumbrarnos a ver el ejercito patrullar nuestras calles, aeropuértos y ciudades...

Mientras escribo este post, se acaba de declarar el ESTADO DE ALARMA en España, la Primera vez desde la instauración de la Democracia: Decreto publicado en el BOE de hoy: Estado de Alarma


12:10 horas:  Se está empezando a hablar de un posible delito de SEDICION (orden civil), en cambio al estar bajo las órdenes militares, quizás deberíamos hablar de un posible delito de desobediencia a la autoridad militar, tipificado éste en el Código Penal Militar, con consecuencias diferentes. Acaban de perder su condición de personal civil y al estar movilizados adquieren la condición de personal militar, de acuerdo al artículo 3 del RD que se acaba de publicar en el BOE y por el que se declara el Estado de Alarma. Están sujetos al código Penal Militar cuyo atículo 102 establece penas de hasta 6 años de prisión por desobediencia a la autoridad militar y pérdida del puesto de trabajo.


13:34 horas:  Ya lo decía Maquiavelo, el sentimiento más efectivo que tiene que inspirar un Príncipe a sus subditos es el MIEDO, los controladores claudican también el miedo...