En una primera lectura, creo que hay aclaraciones importantes en cuanto a la afección de ésta para las agencias de viajes, como es la relativa a la limitación de ejercer de forma exclusiva la comercialización de viajes. Así el Artículo 25. Actividades multidisciplinares dice tectualmente:
1. No se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva, bien sea a través de la imposición de requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una actividad específica, bien sea mediante la imposición de requisitos que restrinjan el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.
Aunque sigue habiéndo "cajones desastre" donde cualquier cosa es posible y donde, a bien seguro, se encargarán las Comunidades Autónomas y Asociaciones de seguir manteniendo su "feudo" y su poder.Con lo cual y desgraciadamente para la Idea de Europa y los ciudadanos europeos, las Libertades sin condiciones que demanda la Unión Europea queda, una vez más, en una mera "trampaposición" de una Directiva a Ley Nacional.
También el Artículo 12. Relativo a la libre prestación de servicios, dice 2. En ningún caso, el ejercicio de una actividad de servicios por estos prestadores en territorio español podrá ser restringido mediante: b) La obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por autoridades españolas, o deba inscribirse en un registro o en un colegio o asociación profesional españoles.e) La obligación de que el prestador obtenga de las autoridades españolas un documento de identificación específico. (Título-Licencia actual?).
Sobre los avales, en su Artículo 21. Seguros y garantías de responsabilidad profesional. 1. Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente (aval actual exigido ante Turismo) que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. Sobre este punto me extenderé en otra ocasión.
La Directiva pretende que las Administraciones evalúen sus autorizaciones, trámites y cualquier otro requisito exigido para el desarrollo de una actividad, con criterios objetivos, transparentes y contrastables. Hay que recordar que cualquier ciudadano o empresario podrá exigir la supresión de requisitos no justificados, desproporcionados o discriminatorios, recordando también que estos requisitos sólo podrán ser exigidos cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de proteción del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública.
¿Dónde quedan las ventajas reales que conlleva ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea?. Seguimos manteniendo las rigideces que nos han llevado durante los últimos años a ser un sector, el de las Agencias de Viajes, cada vez menos competitivo, vivimos instalados en una falsa ilusión aparente de "exclusividad" que NO ES REAL. Yo les pido a los Srs. de las Asociaciones que averigüen dónde está la "exclusividad" que ellos defienden, la efectiva y la legal, yo ya lo hice, aquella que hace ya mucho que desapareció, igual que desaparecieron las barreras físicas. Este sector se encuentra en un "punto muerto", anclado a un pasado y lo que es peor rezagado frente a una Europa dinámica y competitiva que busca soluciones y beneficios comunes. Mientras no exista unanimidad para modificar esta situación, el sector seguirá luchando contra molinos de viento.
El sector servicios, relacionado con el Turismo se ha visto afectado por muchas situaciones anteriores como ésta; la desregulación con vistas a la apertura del espacio aéreo de la UE ha introducido la competencia en rutas que las compañías nacionales (IBERIA, compañía de bandera) se reservaban celosamente en otro tiempo, dándo lugar a la aparición de compañías Low Cost, ofreciendo al consumidor mayores posibilidades de elección con unos precios mucho más bajos. La exclusividad es una barrera que contradice la esencia de un Mercado Unico, y aferrarse a ella es negar el progreso. (La autora).
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