6 abr 2009

El post de Mi Denuncia...y su revuelo


Este es el post que publiqué en la Comunidad Hosteltur el día 10 de marzo de 2.009

http://comunidad.hosteltur.com/post/2009-03-10-modelo-denuncia-afiliados


Actualmente es el post con más comentarios de la Comunidad Hosteltur (107), por la polémica surgida y por la cantidad de profesionales que intervinieron y a los que agradezco mucho sus aportaciones, lo que me demostró que se puede estar en contra de algo y defender profesionalmente nuestras postuas sin recurrir al ataque personal (con alguna excepción...). Me hizo crecer como profesional y como parte activa de algo en lo que creo: LA VERDAD.

El día 9 de marzo presenté denuncia ante:
-Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
-Fiscalía General del Estado.
-Organos autonómicos de Consumo y Turismo.
Adjunto el modelo de denuncia presentado, por si es de interés para alguno de vosotros y por si alguien quiere presentarla, basta con completarla y enviarla por correo certificado.
Envio copia también al grupo de gestión al que pertenezco y a la FEAAV, para que hagan con ella lo que consideren oportuno y animo a todos los que vean mermados su derechos a que lo pongan en conocimiento de quien corresponda.

Debemos defender la práctica legal de nuestro trabajo como pilar principal, debemos defender nuestra profesionalidad y dignificar nuestra profesión, salvaguardando además los derechos de los consumidores.

Saludos.
------------------------------------------
17 de marzo de 2009
Estimado Sr. Buendía,
En referencia a su comunicado del día 16 de marzo, por el asunto que nos ocupa, tengo que decir lo siguiente.
Reconozco la existencia de defectos formales en la denuncia presentada, agradeciendo su observación.
Ahora bien, le informo que pese a ello, toda la legislación, el contenido material de la misma, está plenamente vigente, literalmente. Y en prueba de ello y para que le conste a Usted y a quien quiera corregir el error o defecto (cosa que no es imprescindible para que el escrito surta efecto), le acompaño la tabla de equivalencias siguiente:
1º.- Donde dice artículo 2.3 de la Ley 21/1995, debe decir artículo 151.1 C) del R.D. Legislativo 1/2007, con el mismo contenido literal.
2º.- Donde dice artículo 3 del Decreto 58/1988, debe decir artículo 3 del Decreto 20/1997 de 11 de febrero, con el mismo contenido literal.
3º.- Donde dice artículo 11 de la Ley 21/1995, debe decir artículo 162 R.D. Legislativo 1/2007, con el mismo contenido literal.
4º.- Donde dice artículo 12 de la Ley 21/1995 debe decir artículo 163 del R.D. Legislativo 1/2007, con el mismo contenido literal.
5º.- Donde dice artículo 2 del Decreto 58/1988, debe decir artículo 2 del Decreto 20/1997 de 11 de febrero, con el mismo contenido literal.
6º.- Donde dice artículo 13 de la Ley 21/1995 , debe decir artículo 54 del R.D. Legislativo 1/2007, con el mismo contenido literal.
Pido disculpas por los defectos de forma, en cualquier caso, como todos podrán comprobar, el contenido legal es el mismo, por tanto la legislación que regula la materia esta vigente. El defecto está en el número de los artículos, pero no en el contenido legal, los derechos y obligaciones siguen siendo los mismos y plenamente en vigor.
En cualquier caso, le informo a Usted y a quien pueda interesar que estas cuestiones las conoce la Administración, que no es imprescindible ni obstáculo para resolver, y que esto Usted ya lo sabe. Ya tiene usted la oportunidad de secundar y liderar mi propuesta con una forma impecable, yo con mucho gusto le aplaudiré y seguiré.
Un cordial saludo a todos,
Yolanda Alfonso

http://www.slideshare.net/guest5af70f7/pps-formato-denuncia

Las consecuencias de este post fueron, al principio, desbordadas para mí, y sobre todo por las reacciones en contra que surgieron.

La FEAAV, en boca de su presidente Sr. Gallego mostró una actitud totalmente contaria al efecto pretendido con mi denuncia, que me acusó de "individualista", parece que lanzarla en un medio público no es suficiente si no viene firmada por un organismo como una asociación o una federación. Me hizo ver como actúan ciertas asociaciones, y lo terriblemente polítizadas que estan. Afortunadamente ninguna agencia de viajes criticó mi acción y fue de ellas de quienes recibí mayores apoyos.

Especialmente de Salva, al que agradezco que se ofreciera a colgarla en su pág. web:

http://blog.yotedoymas.com/

http://www.feaav.net/frames.php?url=http://www.feaav.net/prensa/2009/notas_prensa_19_03_2009.htm

De repente mi nombre aparecía en revistas de Turismo que desconocia:

http://www.revistagolfcostablanca.com/2009/03/19/feaav-hace-declaraciones-sobre-el-tema-de-los-programas-de-afiliados/


Desde Hosteltur, se han publicaron artículos con un tratamiento exquisito donde verdaderamente entendiron el motivo de mi acción, lo compartieran o no pues eso no es lo importante. Actuaron como profesionales que hacían pública una acción individual, como tantas miles y miles que vemos en cualquier diario.


http://www.hosteltur.com/noticias/59463_agencia-denuncia-programas-afiliados-ministerio-fiscalia.html

http://www.hosteltur.com/noticias/59483_denuncia-afiliados-moviliza-agencias-margen-asociaciones.html

http://www.hosteltur.com/noticias/59672_feaav-unav-ponen-diana-hosteltur-dar-voz-agentes-viajes.html

http://www.hosteltur.com/noticias/59657_feaav-arremete-hosteltur-polemica-programas-afiliados.html



Ya ha pasado casi un mes, mi denuncia sigue los cauces legales correspondientes y sólo espero que sirva para legaliar o no, acciones que cuanto menos han surgido amparadas por el desconocimiento y el intento de enmascararlas como acciones de marketing dentro de un nuevo método de comercialización de viajes, que ha de ser regulada y legalizada dentro de la normativa específica creada para el sector de agencias de viajes.

5 abr 2009

La Directiva Bolkestein llega al Congreso

El pasado 27 de marzo se aprobó el proyecto de Ley que traspone la directiva Bolkestein (más conocida como Directiva de servicios). Con éste trámite se inicia la tramitación parlamentaria de la Directiva, que posiblemente modifique diversa legislación, entre ella la Ley de defensa de Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre). Recordemos que dentro de esta Ley está la relativa a los Viajes Combinados.
La Directiva Bolkestein calificada como especialmente liberalizadora, pretende garantizar un espacio interior sin fronteras que permita la libre circulación de servicios. Cualquier empresa de servicios podrá instalarse en cualquiera de los 27 países miembros de la UE.
Se persigue la “simplificación administrativa”, reduciendo el número de procedimientos y trámites para la realización de una actividad. Para simplificar estos procedimientos se creará la “ventanilla única” en donde un único interlocutor se encargará de realizar todos los trámites, facilitando igualmente su formalización por Internet.
La Directiva, en la Sección 1. art 9 y 10, en el Régimen de autorizaciones y concesiones, podría afectar eliminando o limitando el actual “Título-Licencia” necesario para la apertura de una agencia de viajes.
Lo que sí parece estar claro, aunque hay que esperar que Las Cortes Generales redacten y aprueben la nueva Ley, es que el aval que todas las agencias legales en España tenemos, parece desaparecer a raíz del art. 14 de la Directiva en la que dice. Requisitos prohibidos, apartado 7) obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional. Ello no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de exigir garantías de un seguro o financieras como tales, ni a los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación, por ejemplo, para miembros de colegios u organizaciones profesionales.Esto es una muy buena noticia, ya que la mayoría no entendemos por qué para el ejercicio de nuestras profesiones te exijan arriesgar, en la mayoría de los casos, tu patrimonio personal.
Hay que estar muy pendientes de como se va a ir desarrollando en el Congreso esta Ley. Ahora es cuando las Asociaciones y empresarios de este sector tendríamos que actuar de manera unánime para seguir garantizando la defensa de nuestra profesión, interviniendo y proponiendo actuaciones sólidas capaces de inclinar la balanza en aras de los derechos y garantía de los consumidores.
La presente ley tendrá que estar definida en su totalidad a más tardar a finales de este año, recordemos que una Directiva es de obligado cumplimiento en cuanto al resultado, aunque deja libertad de contenido en la redacción y aplicación de esta.